miércoles, 21 de marzo de 2012

“El Poder Judicial no está preparado para casos de abuso sexual infantil”


Facundo Gómez Urso
Facundo Gómez Urso
Así lo expresó uno de los jueces que integró el Tribunal que condenó a 50 años de prisión a un padre por violar y prostituir a cuatro hijas menores. El magistrado analizó el fallo ejemplar en la historia judicial marplatense
Cincuenta años de prisión fue la condena histórica que impuso la Justicia local a un violador por una causa de abuso sexual infantil. Se trata del caso en el que un padre violó y prostituyó a sus cuatro hijas menores de edad durante nueve años.
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1, integrado por los jueces Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Néstor Conti halló al vendedor ambulante de 54 años culpable del delito de “abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado reiterado”.
El juicio se inició el 8 de febrero y la sentencia se dio a conocer cinco días después. En los alegatos, la representante del Ministerio Público, la fiscal Andrea Gómez, había solicitado 50 años de prisión.
El caso salió a la luz en enero de 2010, cuando la mayor de las víctimas, con 18 años recién cumplidos, rompió el silencio y lo denunció.
Las víctimas fueron abusadas desde los 9 a los 17 años, desde los 15 a los 17, desde los 8 a los 12 y a partir de los 11 en el caso de la menor de las cuatro hermanas.
Facundo Gómez Urso, uno de los jueces que integran el Tribunal, dialogó con El Atlántico y se refirió a la importancia de este fallo -sin precedentes en la historia judicial local- para los futuros juicios por casos de abuso sexual infantil, explicó los agravantes que se tuvieron en cuenta para otorgar el máximo de pena establecido por el Código Penal y criticó el rol del estado. Además, dijo que “no hay psicólogos, fiscales, médicos, asistentes sociales que estén dotados de herramientas para llevar adelante ese tipo de causas por parte del Estado”.
-¿Se trató de un fallo histórico?
-Sí, por el monto de la pena y por el hecho, también. En Mar del Plata no hay estadísticas fieles, entonces uno siempre se guía por su experiencia y lo que habla con otros jueces. Yo tengo 16 años en el Poder Judicial, como fiscal tuve hechos gravísimos pero casos como este de un padre que viole a sus hijas biológicas por tanto tiempo y a todas, yo no conozco. En Mar del Plata es un fallo histórico y en toda la Argentina hubo un solo caso, del Tribunal Criminal Nº 18 de Capital Federal que le impuso 50 años a un violador.
-¿La votación del Tribunal fue por unanimidad?
-Fue por total unanimidad, no hubo ninguna disidencia en ningún tema. No hay condenas sin certezas. Decir que generó una convicción absoluta es casi retórico. En este caso no fue una deliberación discutida, en ningún momento hubo duda.
-¿Este fallo puede ser tenido en cuenta como un antecedente en futuros casos de abuso sexual infantil?
-Este fallo es considerado como un antecedente que se puede tener en cuenta pero no hay jurisprudencia obligatoria. En la Argentina no existe la jurisprudencia obligatoria, ni siquiera en los fallos de la Corte.
-¿Cuál es la importancia del fallo en relación a futuros juicios que se desarrollen por delitos de abuso sexual?
-El delito que se le imputó es el de “abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado reiterado” que es violación y que se agrava por ser el padre y por aprovecharse de la situación de convivencia, es decir ese es un agravante que prevé el Código Penal a partir de la cual quien convive con el menor tiene mayores posibilidades de generar situaciones para abusar de éste. Es lo que se conoce como “abusos intrafamiliares”, entonces quien se aprovecha de eso es castigado con mayor severidad. La corrupción no le fue imputada, no lo pudimos hacer porque el fiscal no lo hizo nunca. Sin embargo, sí se valoró como agravante para medir la pena. Tenemos en cuenta que dos de las menores habían sido llevadas a la prostitución y eran incitadas que cada vez que tuvieran una relación con alguien le pidieran dinero, esos son actos de abuso pero a su vez de corrupción. Además, él destruyó el normal desarrollo de la sexualidad de sus hijas, violándolas desde que tenían 10 años.
FUNDAMENTOS DEL FALLO

-¿Cuáles fueron los fundamentos del Tribunal para condenarlo a 50 años de prisión?
-La escala penal que tenía el Tribunal a su disposición era de 8 a 50 años. Hay una regla que se llama “concurso de delito”, cuando los hechos son varios las penas se pueden sumar, de manera aritmética. Cada una de las chicas tenía de 8 a 20, entonces se suman los máximos. Pero hay un artículo del Código que fija el límite máximo posible de pena, por más que una persona cometa cien homicidios - uno por semana- la pena es 50. El máximo es 50.

-¿Comparte el requerimiento de la fiscal de solicitar 12, 5 años por cada hija abusada en los alegatos?
-No, eso es un error. Eso lo dijo la fiscal, yo no lo comparto. Uno de los jueces lo mencionó en la sentencia. Tal vez, la fiscal lo dio como una imagen, pero no, uno no hace una sumatoria. Lo que se hace es sumar en abstracto. Yo tengo cuatro hechos, puedo pedir de 8 a 20, en este caso serían de 8 a 80, pero como el máximo es 50, tengo de 8 a 50, no se multiplica nada. En abstracto tenemos una escala que va desde los 8 años a los 50. Ahora, ¿cuál es la medida que corresponde en ese “iter”? La vamos a medir por los agravantes, no por multiplicar nada.

-¿En este caso cuáles fueron los agravantes que determinaron el monto de la pena?
-Uno fue la extensión del daño psicológico de las menores, en la extensión uno se refiere a lo que han incidido en cada una de ellas estos hechos para su vida. Después la cantidad de víctimas, que fueron cuatro. También hubo otra hija de él, que es mayor, y durante el juicio declaró como testigo y dijo que también había sido violada. Por otro lado, el tiempo que duraron las violaciones, no es lo mismo que te violen una sola vez a que te violen en cualquier momento del día. Después, la cuestión de corromperlas en su edad respecto a su desarrollo sexual. Otro agravante fue el generarse oportunidades para las violaciones. En este sentido, el imputado no fue considerado un enfermo y eso hace más grave lo que hizo, él comprendía perfectamente el daño que estaba ocasionando. Justamente por no considerarlo un enfermo se le dieron los 50. Si hubiese tenido una patología gravísima tal podría haberse sido inimputable. Si hubiese tenido otra que lo hubiese condicionado demasiado, por ejemplo, el haber sido abusado de chico. Pero en el juicio quedó acreditado que no lo fue, se podría haber considerado que por esos trastornos no se le puede poner el máximo porque él está psicológicamente determinado a hacer eso, pero no fue así. En la sentencia yo lo desarrollo que era una persona socializada, tenía una actividad que lo hacía relacionarse constantemente con otras personas. Él lo elegía, era una elección, como uno elige hacer un deporte, él elegía hacer eso.

-¿Para la imposición de la pena, se consideró cada violación de forma individual?
-Hay algo que nosotros marcamos que no suele ser tenido en cuenta y podría observarse a partir de este fallo. Respecto a cada una de las víctimas que fueron abusadas reiteradamente, se suele hablar de lo que se llama un “delito continuado”, es decir por más que la viole una, dos, tres cuatro, cinco, cincuenta veces, es como si fuera una única violación, existen fallos que dicen eso, se trata de una sola violación que se extiende a lo largo del tiempo. Lo que nosotros dijimos en este fallo es que cada una de esas chicas era abusada, era un hecho distinto. Si hubiese sido una sola víctima, para los que sostienen la primera postura, la pena hubiese sido de 8 a 20. Para nosotros, si hubiese sido una sola víctima -por la reiteración de abusos- hubiese sido de 8 a 50 igual, cada hecho es una violación.
-¿Este fallo podría ser considerado como una condena social?
-El sistema penal no trae una solución al conflicto, lo único que hace es decidirlo y en esa decisión aliviana o disminuye la violencia por la venganza misma. La respuesta del sistema penal es siempre violenta, encarcelar a una persona es violento por más que esté justificado, sea legítimo y la persona se lo merezca. Lo que hace el sistema penal es evitar la violencia por la venganza misma y, a su vez, devolver el conflicto a la sociedad. Encerrar a alguien es instaurar en la sociedad un acto de violencia. Pero esa violencia tiene un nivel de institucionalización y legitimidad que hace que sea mucho menos violento que el daño que genera el conflicto. No soy partidario de la palabra justicia, creo que no devolvemos soluciones sino una violencia mucho menor. La cárcel no es la solución.
-¿Cómo se realizó la obtención de prueba para no vulnerar a las víctimas?
-En el año 2009, hubo una reforma al Código Procesal Penal que permite que los menores, víctimas de abuso sexual, declaren ante lo que se lo se conoce como “Cámara Gesell”, no es adecuado pero lo hacen ante una psicóloga y no ante un fiscal, un juez, el imputado, ni muchos menos. Quien se encarga de llevar adelante el interrogatorio es la psicóloga. Se lo hace en un cuarto para no revictimizarlo, para que no tengan que reiterar la narración y el recuerdo ni caer de nuevo sobre lo mismo. Lo que se hace es observar la filmación durante el juicio.
-¿Cómo se evaluó el momento en que cada una de las víctimas mayores de edad declaró en presencia del abusador?
-Eso es algo justamente que yo destaco en la sentencia. El testimonio de cada una de ellas era sólido porque no se contradecía en ningún momento, siempre su narración era coherente e hilada. A su vez, cada uno de manera externa en relación a los otros, también era coherente. Se podía armar una historia absolutamente creíble. También valoro en la sentencia la postura corporal frente a la declaración que se correspondía con lo que estaban diciendo, la angustia que sintieron cuando declararon. La mayor de las cuatro hermanas en un momento dijo “yo estaba resignada, yo me dejaba violar para que no violara a mis hermanas” y en un momento se dio vuelta, lo miró y dijo “y el hijo de re mil puta lo hizo igual”.
EL ROL DEL ESTADO
-¿Existe una ausencia por parte del Estado en los casos de abuso sexual infantil?
-El Poder Judicial no está preparado para gestionar casos de abuso sexual infantil. No hay psicólogos, fiscales, médicos, asistentes sociales que estén dotados de herramientas para llevar adelante ese tipo de causas por parte del Estado.
-¿Qué tipo de contención brinda el Estado para las víctimas de abuso sexual infantil?
-A las dos que hoy son mayores tienen la opción de un tratamiento psicológico que como es voluntario pueden hacerlo o no, en este caso ninguna de las dos lo siguió. Las dos menores están siguiendo un tratamiento y la tutela del Tribunal de Menores, y hasta hace poco estuvieron en un hogar y ahí tenían el tratamiento. Por ejemplo, nosotros en el Tribunal no tenemos psicólogo. Pero en el Ministerio Público sí tienen.
-¿Es una falla del Estado que las víctimas mayores no continúen un tratamiento psicológico?
-No está previsto que sea su obligación, pero sí es una falla. El Ministerio Público puede disponerlo de oficio pero al ser mayores de edad no quedan bajo la tutela de nadie.
-¿En las escuelas se trabaja en la prevención y detección del abuso sexual?
-Faltan gabinetes en las escuelas que funcionen constantemente en esto del abuso sexual. El Poder Judicial llega cuando el daño está causado, los que antes son los que se tienen que encargar. Pero parece no ser muy rentable. En este caso, los chicos lo plantearon muy clarito, en la escuela se cuidaban porque sabían que nadie les iba creer. La hija mayor dijo “¿quién iba a pensar algo de él, si cuidaba de sus hijos sin la madre?”, como que él era un ejemplo y sabían que nadie les iba a creer. Él las amenazaba y las enfrentaba entre sí. Entonces en la escuela no decían nada.

1 comentario:

  1. Felicito al señor juez que habla en esta entrevista, porque es el único al que he escuchado decir lo que es una gran y esencial verdad: que la cárcel no sirve para nada, solo es un afán de satisfacer y encauzar el deseo de venganza de los familiares y conocidos de las victimas del abuso.

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