martes, 7 de agosto de 2012

''Castigan'' abuso en escuela con una semana sin sueldo


Entre el año 2000 y 2011 se investigaron 116 casos de abuso sexual por la SEJ; hubo 48 ceses, 10 amonestados y cuatro renuncias.


  • La Secretaría de Educación Jalisco (SEJ) ha llegado a confirmar abusos sexuales por tocamiento cometidos por integrantes del personal docente contra los alumnos de nivel básico. Pese a ello, castiga estos hechos con una sanción de sólo ocho días de suspensión laboral sin goce de sueldo, algo que indigna a asociaciones civiles dedicadas a erradicar la violencia del sistema educativo.

En el caso que investigó la CEDHJ y que dio como resultado la recomendación 51/2011, del 8 de diciembre de 2011, dirigida a la SEJ, una alumna de tercer grado de primaria declaró lo siguiente sobre el abuso que sufrió por parte de su maestro:

“...se portaba mal conmigo, un día el maestro nos dijo que nos iba a revisar la tarea, y nos pasa de a uno por uno y, cuando me tocó a mí, me pongo enfrente de él y le dejo mi cuaderno, y en eso el maestro me jaló con una de sus manos hacia con él, y con la otra mano me agarraba mi colita (vagina) y me hacía así (la menor, con su mano derecha, se toca el dorso de la mano izquierda y hace movimientos de caricia de arriba hacia abajo), pero lo hizo por encima de mi falda de mi uniforme, y después me dijo que si yo le decía algo a mi papá o a mi mamá que él los iba a matar, y a mí me dio miedo, por eso no dije nada, y esto me lo hizo el maestro como quince veces (…) también me acuerdo de que, un día a la hora de la salida, me dijo que me esperara un poquito, y me dijo que por qué estaba tan seria, yo no le contesté; ya se habían salido todos mis compañeros y yo ya me iba a salir cuando el maestro me agarró de mi brazo y me recorrió hacia con él y después me abrazó así por mi espalda y con la otra mano me agarró mi senito (la menor señala su pecho, lugar en donde se encuentra su busto, del lado izquierdo) y me hizo así (la menor con su mano derecha toca su seno izquierdo acariciándolo y haciendo movimientos hacia arriba y hacia abajo), por encima de mi uniforme…”.

Al concluir el procedimiento administrativo que desahogó la SEJ para la indagación del hecho, esta autoridad llegó a la siguiente conclusión, la cual puede consultarse dentro de la recomendación que emitió la CEDHJ: “Tomando en cuenta que la falta de respeto por parte del procedimentado hacia la menor [agraviada] consistió en haberle tocado sus partes íntimas por encima de la ropa, sin que haya habido consecuencias que lamentar, resulta procedente decretar ocho días de suspensión sin goce de sueldo, de su empleo y cargo al servidor público, profesor…”.

En dicho expediente peritos de Psicología Forense del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses habían determinado la veracidad del abuso sexual a la menor de edad a través del dictamen IJCF/01026/2011/12CE/PS/01, donde se estableció que, desde el punto de vista psicológico, “se concluye que la [agraviada], al momento de la evaluación, presenta una leve afectación en su estado psicológico y emocional compatible con la sintomatología característica en personas menores de edad que han sufrido algún tipo de agresión de carácter sexual, por lo que se determina que manifiesta daño moral y psicológico en su persona por los hechos cometidos en su agravio. Por todo lo anterior se recomienda que reciba atención de tipo psicológica con orientación sexual de parte de algún especialista en el campo, por lo menos durante seis meses, como parte del proceso de rehabilitación, reelaboración y readaptación ante los sucesos que le han infligido daño”.

En la misma resolución administrativa de la SEJ consta que llegó a la determinación de sancionar con sólo ocho días de suspensión al maestro agresor, aun cuando tuvo en consideración el testimonio de la víctima, pues, en las conclusiones de su procedimiento, la autoridad educativa afirma que desde el inicio del ciclo escolar 2010-2011, y hasta mediados de noviembre de 2010, el profesor inculpado, “durante todo ese tiempo, en diversas ocasiones le faltó el respeto en ese entonces a su alumna [agraviada], ya que, cuando se encontraban dentro del salón y en clase, la alumna en mención se acercaba al escritorio del maestro para que le revisara la tarea, poniéndose enfrente, entonces el docente la agarraba de la mano y la jalaba hasta quedar junto a él, es decir, la hacía rodear el escritorio y entonces aprovechaba cubriéndose con el escritorio y con su cuaderno para con una mano calificarle y con la otra la pasaba por encima de su hombro y la bajaba por delante, agarrándole su pecho, hasta llegar a tocarle su parte íntima por encima de la ropa, amenazándola el profesor que, si decía a alguien lo que le hacía, la iba a expulsar o que, si le decía a sus papás, los iba a matar, causándole temor y daño psicológico, al grado de que la alumna ya no quería asistir a la escuela, con lo que dejó de salvaguardar la imparcialidad y eficiencia que debió observar en el desempeño de su empleo, sin cumplir con la máxima diligencia el servicio público de la educación que se le tiene encomendado”.

La Asociación Jalisciense de Padres de Familia en contra de la Violencia y el Acoso Escolar en la Educación Básica (Asjapava) advierte que la SEJ no puede seguir fincando sanciones tan bajas ante el abuso sexual de menores y esperar que se erradique la violencia del sistema educativo de esta manera, sin castigos ejemplares para el profesorado.

“Eso es lo que sucede, es un premio… te suspenden”, dijo su presidenta, María del Refugio Ruiz Moreno, cuando se le expuso el caso: “Son poderosos, los maestros. No es posible que sigamos tolerando como mexicanos esta situación”.

Pareciera, dice la activista, como si gobierno y sociedad hubieran desarrollado una tolerancia muy alta para la violencia dentro del sistema educativo. Alguien que comete atentados al pudor —esto es, quien ejecuta en un menor de 12 años de edad un acto erótico-sexual, sin la intención de llegar a la cópula— merece de seis meses a tres años de prisión, según el Código Penal de Jalisco.

En el Distrito Federal cualquier conducta de connotación sexual con tocamiento está clasificada por la autoridad educativa como un “maltrato físico severo”; así está en sus “Lineamientos para la atención de quejas o denuncias por violencia, maltrato, acoso escolar y/o abuso sexual infantil, en los planteles de educación inicial, básica, especial y para adultos”.

Por su parte, la Guía Escolar de Intervención para Situaciones de Emergencia, Crisis y Vulnerabilidad, que promueve la SEJ en sus planteles, define el abuso sexual infantil por tocamiento así: “Actos sexuales perpetrados por la fuerza contra un menor de edad: un agresor toca o acaricia con cualquier parte de su cuerpo los genitales o cualquier parte del cuerpo de la víctima con intención sexual, ya sea sobre la ropa o debajo de ella; así como obligar a la víctima a practicar los mismos tocamientos al agresor. No necesariamente involucra violencia física”.

NUMERALÍA

116 casos de abuso sexual fueron investigados por la SEJ entre 2000 y 2011; hubo 48 ceses, 10 amonestaciones y cuatro renuncias

45 acusados recibieron suspensión sin sueldo; ocho fueron exonerados y un caso está en proceso

7% de los maestros es exonerado; el 1% restante está en proceso

92% de denuncias en la SEJ confirman la acusación contra el docente

CLAVES
La estadística que no existirá

1. La ley obliga actualmente a los planteles del Estado a elaborar un informe semestral para la Secretaría de Educación Jalisco sobre incidentes de acoso y violencia dentro de las escuelas.

2. Esto pudo haber sido el origen de una estadística oficial sobre agresiones sexuales cometidas por personal docente, pero el concepto legal de “violencia” considera sólo a la que se da entre alumnos.

REFORMAS
El encubrimiento

Una de las reformas que sufrieron los Lineamientos del DF vino en 2009, cuando la Secretaría de la Función Pública federal advirtió que, mientras las obligaciones del personal de las escuelas, concretamente de los directores, no fueran plasmadas con suficiente claridad ante el abuso sexual, se dejaba la puerta abierta para que ocultaran los eventos y protegieran al maestro.

“Debe delimitarse la actuación del director y su competencia, así como de aquellas conductas cometidas por los docentes referentes a su control de asistencias, al cumplimiento de su cátedra, etcétera, toda vez que existe el riesgo de que el director no actúe de manera imparcial”, dijo la SFP.

En Jalisco lo más que se ha hecho es incluir un motivo de infracción en la Ley de Educación del Estado para el director, durante la última reforma de 2012.

HACE FALTA UNA UNIDAD ESPECIALIZADA EN ATENCIÓN DE ABUSOS, ADMITE EL SINDICATO
La Alianza por la Educación servirá como un filtro del personal docente: SNTE

La creación de un ente similar a la Unidad de Atención al Maltrato y Abuso Sexual Infantil (UAMASI), que funciona en el DF, traería efectos positivos no sólo para las víctimas de las agresiones sexuales en el ámbito educativo de Jalisco, sino también para el propio profesorado, expone Rafael Wenceslao Ríos Guerrero, secretario técnico de la Sección 16 del SNTE en Jalisco.

El maestro ha participado muy de cerca en la defensa de profesores inculpados en la Entidad, así que conoce tanto el proceso jurídico como la manera de reaccionar de la Secretaría de Educación Jalisco (SEJ). Desde su perspectiva (que se centra en la defensa del trabajador), la especialización del personal de la Secretaría para atender esta forma de violencia en un grupo como la UAMASI serviría para evitar señalamientos infundados contra un inocente: “Sí se necesita (un área) que vaya a un análisis psicológico de quien está demandando, porque a veces nos quejamos porque a cualquier situación que se comparece se le da un seguimiento y, cuando el trabajador se ve afectado, dura tres o cuatro años (en el proceso legal, primero lo administrativo, luego ante el tribunal), que repercute en su ingreso salarial, y somos trabajadores que tenemos familias”.

—¿Cómo califica el desempeño del área jurídica de la SEJ sobre esta clase de denuncias de abuso sexual?

—No creo que esté preparada en lo jurídico. Tiene un departamento legal que, sin duda, actúa por la vía legal de manera oportuna, pero, ya para hacer una aclaración de esa naturaleza, no creo que tenga un departamento que califique claramente una acción de éstas (de abuso sexual).

La generación de agresiones sexuales en el ámbito escolar es una problemática muy seria, admite el secretario técnico de la Sección 16: “No es un asunto menor; sin duda es un asunto que se debe de atender con el profesionalismo que se requiere, debe de ser detectado, a veces tenemos la oportunidad hasta de salvar a la persona que tiene esas tendencias con una terapia”.

Incluso, precisa, deberá ser de gran ayuda la Alianza por la Calidad de la Educación que signaron el Gobierno federal y el SNTE, pues contiene evaluaciones que podrán servir como filtro para detectar a los que no tienen un perfil psicológico idóneo para estar con menores; en concreto, un examen psicométrico posterior al de conocimientos.

—¿La evaluación psicométrica no existía antes de la Alianza?

—Tengo 25 años de servicio y lo pasé; en aquel entonces teníamos los de las Normales, que egresábamos plaza automática, pero ya hacíamos ese examen.

—¿Entonces cuál es la diferencia a partir de la Alianza?

—A veces las contrataciones no eran nada más de normalistas, sino que por otras vías también había contrataciones (sin aplicar el examen psicométrico), pero ahora no.

—¿Ahora todas las contrataciones están condicionadas con los exámenes de conocimiento y psicométrico?

—Sí, a partir de la Alianza, vamos por el tercer examen de oposición y eso previene estos casos y, sin duda alguna, aunque es mínimo el porcentaje (de profesores involucrados en agresiones sexuales), sí se puede erradicar. Mejor si no hay un solo caso, es lo óptimo por el bien de la niñez mexicana y del Estado”.

CRÓNICA
María y Herlinda

María Guadalupe Peña López y Herlinda Virgen Dávila son dos madres de familia que han comenzado uno de estos procedimientos de queja ante la SEJ por el abuso sexual que, afirman, vivieron sus hijas en su plantel educativo en 2011; su caso ilustra los efectos de la carencia de una regulación específica en Jalisco.

El problema se encuentra en la secundaria general 76 “Mariano Otero”, en Tlaquepaque. Sus hijas les hablaron de haber sido acosadas verbalmente por uno de los docentes, quien les habría dirigido miradas de hostigamiento e, incluso, tocamientos.

Cuenta la primera: “Yo acompaño a mi hija al cíber a hacer su tarea y ella escribió un relato de lo que le había pasado un día anterior; a la hora de revisar yo los papeles, le dije: ‘¿Y esto qué es?’. Me dijo: ‘Es que esto me pasó ayer con el maestro Fulano, a tales horas’. Entonces, aprovecho al otro día que teníamos una reunión escolar para decir públicamente lo que estaba pasando”.

Fue en una junta de toda la comunidad escolar del 8 de noviembre de 2011 cuando las quejas estallaron de parte de los padres de familia. Virgen Dávila se enteró de lo que sucedía con su hija en voz de una de las hermanas a quien había narrado la situación con anterioridad.

“Ya hablé con mi hija y ella, asustada y llorando, me dijo: ‘No, mamá, es que yo tenía miedo de decirle porque usted se iba a enojar’, y le dije: ‘No, tenías que haberme dicho’ ¿por qué no me dijiste a mí?”.

Ambas acudieron a la dirección del plantel en busca de una solución pero no obtuvieron, aseguran, más que un par de palmadas en la espalda mientras las conducían amablemente a la puerta y una petición de confianza por que pronto todo se arreglaría. Nada pasó. Con lineamientos como los de la autoridad educativa del DF, el director habría estado obligado a documentar el caso; a realizar una investigación y levantar un acta de hechos; a solicitar la intervención de su unidad especializada (UAMASI) y a impedir que el maestro siguiera en contacto con los alumnos si detectaba un riesgo grave. Pero nada de eso existe ni está normado en Jalisco.

Las madres de familia interpusieron, entonces, su queja ante la SEJ en el mismo mes de noviembre de 2011; a estas alturas no han sabido de una resolución; de hecho, la autoridad no se ha comunicado con ellas, ni siquiera para tenerlas al tanto de los avances o para algún otro tipo de acompañamiento, psicológico, legal ni de ninguna otra índole.

Peña López narra que, aproximadamente un mes y medio después de haber presentado su queja ante la SEJ, se les notificó que se había extraviado la documentación del expediente de su denuncia, por lo que habría que repetir el proceso, lo que incluía una nueva declaración de parte de su hija. Así tuvieron que hacerlo.

El malestar de los padres en ese plantel ha generado ya tres quejas ante la CEDHJ: 5476/2011, 5481/2011 y 5482/2011, así como una denuncia penal ante la PGJEJ. El único avance del que hablan es una medida cautelar dictada por la comisión para que el maestro fuera retirado del salón de las agraviadas, pero sólo fue cambiado de aula en el plantel, así que sigue en la misma secundaria.

EN EL DF ES PROTAGNISTA DE LA ATENCIÓN A CASOS DE ABUSO
El director, un actor básico en las pesquisas

En el Distrito Federal, la protección de cualquier educando recae en el director. Es la figura central de vigilancia a casos como los abusos sexuales cometidos dentro de las aulas y su investigación. Es quien debe solicitar la intervención de la Unidad de Atención al Maltrato y Abuso Sexual Infantil (UAMASI), grupo especializado que forma parte de la estructura de la misma autoridad educativa, algo que en Jalisco simplemente no existe.

Estos principios están vigentes en los “Lineamientos para la atención de quejas o denuncias por violencia, maltrato, acoso escolar y/o abuso sexual infantil, en los planteles de educación inicial, básica, especial y para adultos”, que en el Distrito Federal sirven como herramienta de contraste: ninguna otra entidad tiene normas equivalentes.

“…le comenté a la directora lo sucedido, ella me abrazó y me dijo que tratáramos dentro de la escuela para que no se hiciera escándalo; mandó llamar al maestro, quien negó los hechos; ella sólo mencionó que habría que revisar el asunto de mi hija ya que ella podría estar traumada, que posiblemente estaba viendo pornografía (…) resultó que mi hija no era la única afectada…”.

Con los Lineamientos se faculta al director a que realice una primera investigación, recabe testimonios y levante un acta de hechos; incluso, puede impedirle al maestro el contacto con menores. El gran margen de discrecionalidad en que queda este papel en entidades como Jalisco ha sido advertido por la Secretaría de la Función Pública como una condición muy vulnerable a la corrupción.

“…hablé con la encargada de la Dirección y me comentó que lamentablemente no había pruebas, que hiciera un escrito; la señora y la de la voz lo elaboramos y presentamos con el inspector, quien nos dijo que no podía hacer nada y nos mandó a la SEJ, donde nos atendió una licenciada que nos dijo que acudiéramos a Derechos Humanos, que sólo así la Secretaría también entraría…”.

EL RETO, CREAR NORMAS

Para la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) está clara la necesidad de que la Secretaría de Educación Jalisco (SEJ) defina protocolos específicos de actuación contra las agresiones sexuales en los planteles educativos, como existen en el DF, para establecer las respuestas obligatorias y responsabilidades inherentes a cada uno de los actores de la comunidad escolar en estos casos.

El cuarto visitador Arturo Martínez Madrigal saluda la expedición del Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica de Jalisco del 18 de agosto de 2010, y los manuales de organización a los que dio lugar el 9 de abril de 2011 para la vida interna de los planteles. Pero aún no existe un documento como el del Distrito Federal y sus “Lineamientos para la atención de quejas o denuncias por violencia, maltrato, acoso escolar y/o abuso sexual infantil”. Los documentos jaliscienses “no aterrizan para casos muy específicos”, cuando es necesario normar funciones y responsabilidades específicas.

El manual de organización para las primarias de Jalisco, por ejemplo, establece entre las responsabilidades del director: “Denunciar ante las autoridades competentes los hechos ocurridos en las instalaciones de la escuela a su cargo que puedan entrañar la comisión de un delito” y “Vigilar que el alumnado y personal que labora en el plantel a su cargo cuenten con la seguridad y el respeto que les permitan desarrollar libremente sus actividades en el interior del mismo, así como en los eventos en que la escuela participe”.

Pero el manual no supera este grado de generalidad, ni norma la actuación del director ante situaciones concretas como las agresiones sexuales; tampoco define cuáles son los pasos y las instancias a las que debe llamar; no le da facultades para una reacción inmediata como la separación del maestro, ni instruye a documentar debidamente el suceso…

Este año la Comisión espera profundizar en cursos de capacitación con la estructura media de la SEJ. El objetivo es que desde este nivel los conocimientos se distribuyan entre la plantilla del profesorado.

NO HAY REPARACIÓN DE DAÑOS

Entre 2000 y 2011, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) ha emitido tres recomendaciones a la Secretaría de Educación Jalisco (SEJ) estatal por la confirmación de hechos de abuso sexual que fueron perpetrados por su profesorado hacia alumnos del nivel básico.

A través de estas investigaciones, la comisión se encontró lo mismo con un maestro de primaria que tocaba a las alumnas en la vagina y las nalgas durante la clase y ocultándose sin éxito tras su escritorio, hasta otro que obligaba a las menores a desnudarse frente a él con el pretexto de la realización de una obra de teatro.

En las tres recomendaciones (una de 2010, dos de 2011) la CEDHJ conminó a la SEJ a que procediera con la reparación del daño a las víctimas: que los indemnizara. “El cumplimiento de esta indemnización tiene el significado de una justa reivindicación y el reconocimiento de la injusticia cometida, aunado al de una exigencia ética y política de que las autoridades educativas prevengan tales hechos y combatan su impunidad. Porque, finalmente, tal actividad irregular no sólo es responsabilidad del maestro, sino también de la SEJ”.

“…la señora [Quejosa 1], madre de la [Agraviada 1], manifestó que ha perdido su empleo por la inversión de tiempo que supone la denuncia y queja ante las instancias respectivas, los citatorios y la atención que su hija necesita. También mencionó que fue a hablar con el director junto con las otras dos señoras madres de la [Agraviada 2] y [Agraviada 3], y fueron tratadas en forma grosera, ‘como si fuéramos delincuentes…’”.

La reparación que planteaba consistía en la prestación de la “atención psicológica necesaria tendiente a revertir los padecimientos que presenten, hasta su total restablecimiento”, pero también poniendo “en práctica un plan de acompañamiento y seguimiento de la situación jurídica y emocional de las menores de edad y del cuidado y apoyos adicionales que se le brinden, que incluyan salud, educación y cultura, entre otros”.

Dicho plan no existió nunca. La SEJ no acepta los planteamientos, ni tiene un programa, porque asevera que el marco jurídico de los servidores públicos en Jalisco no se ha adaptado para darle validez a esa figura. Así lo respondió a una pregunta directa, bajo el folio 123/2012, en donde evoca a la Ley para los Servidores Públicos del Estado, ni en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado: “No es posible que en los respectivos resolutivos esta dependencia se pronuncie al respecto”.

La CEDHJ argumenta que la figura de reparación del daño está mencionada en la Constitución mexicana, artículo 113.

SÓLO LA RECONOCE ENTRE ALUMNOS
Reforma en Jalisco excluyó a los maestros de "violencia escolar"

El 27 de marzo de 2012 se concretó una reforma a la Ley de Educación del Estado de Jalisco para incluir todo un apartado exclusivo sobre la violencia que se presenta en las aulas, pero que fue recortada en sus alcances para delimitar el concepto de violencia como una que es exclusiva para las agresiones que se presentan entre los alumnos, y excluyó a la figura del profesorado, pese a que también es un generador de abusos y a que se había considerado su inclusión originalmente.

La propuesta definía que se entiende “por violencia o acoso escolar el hostigamiento e intimidación entre cualquier miembro de la comunidad escolar, y se referirá a la acción de violencia sistemática, física, verbal, psicológica, sexual, escrita, por señales o tocamientos, generada entre los miembros de dicha comunidad escolar”.

La comunidad escolar considera por definición tanto a los alumnos como a los directivos, profesorado, personal de apoyo e incluso padres de familia. Pero el concepto final que se encuentra ya en la ley dejó fuera a los servidores públicos e integrantes del SNTE, pues dice que se entenderá “por violencia o acoso escolar el hostigamiento e intimidación entre estudiantes, y se referirá a la acción de violencia sistemática, física, verbal, psicológica, sexual escrita, por señales o tocamientos, generada entre estudiantes”.

Organizaciones como la Asjapava, que participaron en la elaboración de la reforma, temían que, de reducirse en sus alcances el concepto de violencia escolar como un fenómeno que se da sólo entre estudiantes, todo el Título Noveno de la Seguridad y la Convivencia Escolar que se agregó a la legislación local atendería básicamente a la problemática del bullying, que es relevante, pero omitiría procedimientos de actuación contra la violencia que genera también el profesorado.

Inclusive, el artículo 172 estaba concebido para prever al docente como un actor educativo que puede generar violencia y marcaba las sanciones que recibiría. Hoy sólo dice: “Cuando se presenten situaciones de conflicto escolar, la autoridad superior inmediata del centro educativo de que se trate intentará armonizar la relación entre dichas personas, y en su caso derivará a los involucrados a un especialista, para solucionar el conflicto”.

“Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes”, establece la Constitución mexicana.

“Esos departamentos (como la UAMASI) serían una buena medida para evitar dejar en estado de vulnerabilidad al trabajador de la educación”

CONCEPTOS
La definición de la violencia

En los Lineamientos de acción del Distrito Federal para violencia y abusos escolares se incluye a todos los actores de la comunidad educativa y se define “violencia escolar” como la “conducta intencional que se ejerce entre las personas de la comunidad escolar dentro y/o en el entorno de la institución educativa con el objeto de intimidar, someter, controlar y causar daño, pudiendo ser psicológico, físico, sexual y/o por omisión”. El “acoso escolar” se limita a las agresiones entre estudiantes.

En Jalisco la ley mezcló los dos conceptos (violencia y acoso escolar), lo que hace que incluso choque con documentos como la “Guía Escolar de Intervención” de la SEJ, que prevé 20 entornos de crisis y emergencia posibles para las escuelas. El número 19 es “Violencia en la escuela” y aquí hay un apartado de “Violencia de maestros a alumnos”, una conceptualización distinta a la de la ley.


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